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Videocámaras en nuestras viviendas

Resultados del uso de Videocámaras?

En el siguiente post, continuaremos tratando lo referente a las videocámaras. Hablaremos acerca de Las Cámaras de Seguridad o Circuitos Cerrados de Televisión.

Consulta cualquier duda que tengas a un cerrajero profesional antes de hacer copia de llaves de seguridad.

                                                                               Videocamara ubicada en una escuela

 Las videocámaras deben ser complementadas por otros dispositivos de resguardo, entre ellos una buena Cerradura de Seguridad. Visita el enlace.

¿Para cuales circunstancias no resultan eficientes las Videocámaras ubicadas en Zonas Residenciales?

  • Cuando carecen de medidas de sostenimiento cautelares ocasionando que el dispositivo se torne ineficaz.
  • Cuando los maleantes utilizan pasamontañas, viseras o cualquier implemento que le cubra el rostro.
  • En ocasiones las empresas no compiten por calidad sino por volúmenes de venta, lo que hace que implementen dispositivos de menor calidad para competir en precios trayendo como consecuencia que sean fabricados con una menor categoría perdiéndose el objetivo.
  • Las grabaciones tomadas están imposibilitadas de una libre observación.

Para poder implementar el uso de un sistema de Videocámaras, se requiere del consentimiento de las 3/5 partes del total de propietarios de residencias en el urbanismo, de acuerdo al Art. 17-1 de la LPH donde se indica el compromiso de cancelación de la cuota necesaria para la adquisición del dispositivo si se presenta la cantidad requerida de titulares. En caso contrario, debe aguardarse por la decisión que puedan tomar las personas faltantes para completar la audiencia.

El Convenio debe ser plasmado antes de hacer el montaje del dispositivo y además debe quedar reflejado que las grabaciones tomadas por la videocámara donde se vean imágenes de residentes, no deben ser obstruidas en ninguna circunstancia ya que es una consideración que ha sido sancionada por el colectivo de los residentes.

En lo referente a la edición y manejo de las grabaciones tomadas por el dispositivo, deben ser hechas por un personal debidamente autorizado, el cual por lo general se le solicita a la compañía que realizo el montaje, asumiendo el compromiso del control del archivo de grabaciones.

En caso de presentarse algún problema en la grabación donde se vea reflejado algún residente, el cual no desea que su imagen sea vista en el archivo de reproducciones, o se presenten desavenencias en cuanto a la solicitud de ciertas grabaciones archivadas, el residente podría formular una denuncia, así como también que haya habido un pacto de la asociación de residentes. Todos los residentes son corresponsables del cuidado con el cual debe ser manejado el archivo de grabaciones, razón por la cual podría ser acusado de negligentes en los casos de visualización de las grabaciones resguardadas en el archivo por parte de personas no autorizadas.

                                                       Charlas formativas para los Vigilantes de una Urbanizacion

Disposiciones de carácter tecnológico que deben ser tomadas en cuenta en el uso de las Videocámaras de resguardo.

  • Las pantallas deben tener por lo menos 1080 pixeles de resolución, que sean fabricados con la técnica HDCVI, la cual es de bajo costo y puede cumplir su propósito.
  • El dispositivo a utilizar para la grabación debe contener dos almacenadores de información que sean capaces de reproducir en espejo.
  • Debe contarse con una Caja de Resguardo de acción retardada donde permanecerá el equipo reproductor de video.
  • Un dispositivo que proteja de los reflejos que puedan entorpecer la grabación.
  • Considerando el clima existente, se sugiere la utilización de calefactores que permitan disminuir el flujo de aire que pueda empañar la videocámara.

En ocasiones los residentes incurren en algunas equivocaciones, como:

  • Mezclar medidas disuasivas con impedimentos de hurto.
  • Desembolsar dinero en videocámaras pero no contratar Servicios Privados de Vigilancia permanente ni adquirir dispositivos físicos de seguridad. .
  • No brindarle la debida protección a la videograbadora.
  • Consentir la revisión de las grabaciones por parte del Presidente de la Junta o del Centinela.
  • Carecer de una revisión periódica del dispositivo para que pueda operar de forma óptima.
                                              Imagen captada por una videocamara de posibles maleantes camuflajeados

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